Expediente  Nº 117/2023
Partido: “VILLA ELISA vs ASTILLERO"
Categoría: U17

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectadores que fuera retirado de la cancha restando 4 minutos para finalizar el encuentro, el cual se identifico domo delegado al iniciar el partido, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Tomás Lamonica y Enzo Díaz Gira. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Noviembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 118/2023
Partido: “MAYO "A" vs C. MARCHIGIANO"
Categoría: U19

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club MAYO y a su Entrenador Sr. CUOZZO, y al Club C. MARCHIGIANO a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también en el caso del Club C. Marchigiano proceda a identificar al espectadores protagonista del incidente con el Entrenador  local, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Braian Caseres y Julio Facundo Criado. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Noviembre de 2023.-

 

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La Plata, 10 de Noviembre de 2023.

Expte. Nº 108/2023  
Partido: “MERIDIANO V vs. UNLP”  
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Tachi, Bruno Palacios y Facundo Milillo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 1º de noviembre de 2023, entre el equipo local, Meridiano V y UNLP (visitante) categoría U-23, como así también, los descargos presentados por el jugador y entrenador del club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del jugador Nicolás DIAZ y del entrenador J. PERAZZO, ambos del club Meridiano V;

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el último cuarto se descalifica del juego (DJ) producto de una falta técnica y una falta antideportiva al jugador DIAZ, N (710) del equipo local, por este motivo se le solicita retirarse al vestuario, lo cual se niega para quedarse protestando a los árbitros y discutiendo con rivales, luego de varios minutos fue retirado por el delegado de club local, al salir empieza a insultar al banco de suplentes del equipo visitante y la tribuna visitante diciendo "Son todos unos cagones de mierda", por lo que deben interceder más personas para acompañarlo a la salida. Ni bien se disipo este incidente se descalificó al entrenador del equipo local PERAZZO , J (5290) por dirigirse al primer juez con los términos : "Sos un desastre, todo el año hicieron lo mismo con Meridiano, pareciera que tienen malas intenciones", al solicitarle que se retire al vestuario, muestra su negativa de realizarlo, quedándose varios minutos dentro del campo de juego e interrumpiendo la posibilidad de reanudar el mismo. Una vez finalizado el partido el entrenador del equipo local ingresa al campo de juego a increpar al 1er juez y le dice "Sos un mentiroso, sos un mala leche, la vida da vuelta y pone todo en su lugar".

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, presenta su descargo en relación al jugador informado, Sr. Nicolás DIAZ, en razón de haber sido descalificado por falta técnica y antideportiva, aunque niega el jugador haber insultado al banco de suplente y a la tribuna, y relata las circunstancia que generaron las dos faltas técnicas. Finalmente, refiere que el jugador reconoce sus reacciones, no debiendo discutir ni buscar explicaciones a determinadas sanciones, pero si quiere dejar asentado que la impotencia lo invadió al no sentirse cuidado por los árbitros. Por otra parte, y acompañando la presentación realizada por el entrenador del club, quiere señalar el recurrente ataque a las condiciones físicas distintas del jugador Nicolás Díaz, tanto en su categoría U23 como en Mayores, en relación al público contrario.

V. Que por su parte el director técnico del club Meridiano V, Sr. Javier Perazzo, realiza su propio descargo, dando su versión de los hechos que generaron la descalificación por un lado del jugador de su equipo Nicolás Díaz, y por otra parte que no advirtieron los árbitros que un jugador de la UNLP provocaba a la parcialidad local, y también al jugador Nicolás Díaz. Asimismo, textualmente manifiesta que “… le recrimino sin ademanes, insultos o efusividad al juez líder que el vio todo lo sucedido y solo aplico la sanción para un solo lado y le recuerdo que durante el año tuvo desempeños similares para con nosotros a la hora de sanciones disciplinarias, mientras que este se da vuelta y me descalifica sabiendo que solo con una técnica al entrenador me debía retirar…”
Asimismo, refiere no haberse negado a salir del campo de juego, pero si haberse acercado a la mesa de control a preguntar porque había sido descalificado de manera deliberada, y que “…luego de terminar el juego saludo primeramente al juez Milillo, luego a Palacios y por ultimo a el Juez líder y le digo que es una mala persona porque las sanciones disciplinarias las aplico deliberadamente hacia un solo lado y peor aún, habiendo observado todo lo sucedido. Y en cuanto a la frase que este juez recuerda como “la vida da vueltas y pone todo en su lugar”, lo que le expreso y con los dos jueces como testigos más un juez espectador que se acerca al lugar es “el tiempo nos pone a todos en su lugar y a vos te va a ubicar”…

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que el accionar del jugador NICOLAS DIAZ del club Merdiano V se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VIII. Por otra parte, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador imputado NICOLAS DIAZ reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42º inc.b del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 5/2023. con fecha 27 de abril de 2023, con DOS fechas de suspensión.

IX. Que de acuerdo a lo normado en el art. 42º del Código de Penas de la CABB,  la reincidencia se configura cuando cometa una falta quien ha sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse.

X. Que la conducta imputada al entrenador del club Meridiano V, encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC al director técnico que ofendiere, provocare… al juez o árbitro… antes, durante o después de un partido. . Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

XI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los participantes de un espectáculo deportivo, tanto jugadores como entrenadores, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el partido.

XII. Que, a su vez, los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las personas y/o familiares que concurren a los eventos deportivos, ámbito en el que debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

XIII. Que en virtud de lo expresado por el Delegado del Club Meridiano Vº en su descargo, reiteramos que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de maltrato y/o discriminación, en todas sus formas o modalidades, alentando e impulsando la adopción de medidas y acciones tendientes a erradicar toda conducta que constituya actos de discriminación, como se señala en el descargo efectuado por parte del club Meridiano Vº, respecto al jugador informado, Sr. Nicolás Díaz. No obstante ello, es preciso señalar que éste tipo de hechos deben ser advertidos en el momento en que se producen, a los fines de una inmediata intervención de las autoridades del encuentro, así como la formalización del correspondiente informe para su tratamiento.

XIV. Que, asimismo, instamos al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol, y al Colegio de Árbitros Delegación la Plata, para que continúen y profundicen las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de discriminación y/o violencia.
 
XV. Que el tratamiento de esta problemática debe hacerse en consonancia con lo dispuesto por la Confederación Argentina de Básquet, y el Protocolo de Género, No Discriminación y Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Meridiano V, Sr. Nicolás DIAZ (Licencia nro. 710) la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Aplicar al entrenador del Club Meridiano V, Sr. Javier PERAZZO la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Intimar al Club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 4°: Instar al Consejo Directivo de la APdeB, y al Colegio de Árbitros Delegación La Plata, para que continúen y profundicen las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia y/o discriminación.

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                       

 

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La Plata, 10 de noviembre de 2023.

Expediente  Nº 109/2023
Partido: “RECONQUISTA vs. ASOCIACION MAYO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Matías Dell’ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de octubre de 2023 entre los equipos de Reconquista y Asociación Mayo, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. E. IGLESIAS, del club Asociación Mayo.

II.- Que en su informe, elárbitro del encuentro hace constar textualmente que “…Transcurriendo el último cuarto, fue descalificado el jugador N° 4 del equipo visitante Iglesias, E. (Lic N° 104), por dirigirse a los árbitros diciendo: “que me cobras, ándate a con… de tu madre”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Asociación Mayo, Sr. Emiliano IGLESIAS, presenta su descargo pidiendo disculpas por lo sucedido en el juego, reconociendo haber reclamado a los árbitros.

V.- Que el accionar del jugador del club Asociación Mayo, Sr. Iglesias, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Asociación Mayo, Sr. Emiliano IGLESIAS (Licencia nro.104) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Asociación Mayo a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de noviembre de 2023.

Expediente  Nº 111/2023
Partido: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs UNION VECINAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Brian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de octubre de 2023 entre los equipos de Centro Fomento Los Hornos y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría Mayores;como así también, descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. L. GARCIA, del club Unión Vecinal.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Finalizando el último cuarto se descalificó al jugador "García  L." Licencia (960) del equipo visitante, luego de ponerse cara a cara con un árbitro e insultar diciendo "sos un desastre", "la con..de tu madre".

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Unión Vecinal, Sr. Lisandro García Ghigliani, presenta su descargo pidiendo disculpas por lo sucedido en el juego, manifestando estar arrepentido por haber faltado el respeto en la forma de reclamar a los árbitros, aunque niega haber insultado a los mismos.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar del jugador del club Unión Vecinal, Sr. García Ghigliani, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del clubUnión Vecinal, Sr. Lisandro GARCIA GHIGLIANI (Licencia nro.960) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 13 de noviembre de 2023.

Expediente  Nº 112/2023
Partido: “JUVENTUD vs UNION VECINAL”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Rocio y Palacios Bautista, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 4 de noviembre de 2023 entre los equipos de Juventud y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría U-19;como así también, descargo presentado por los jugadores informados; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores del club Unión Vecinal, Sres. C. García y L. Zara.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Finalizado el partido, los jugadores García, C. Licencia (692) y Zara, L. licencia (241) del equipo visitante (Unión Vecinal) increparon al segundo juez con los siguientes términos: “SOS UN DESASTRE, SOS UN ASCO DIRIGIENDO, ENFERMO, DEFINISTE EL PARTIDO HIJO DE PUTA”…”

III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Unión Vecinal, presenta una nota en la cual manifiesta textualmente que “…NO presentara ningún descargo sobre el hecho mencionado pidiendo disculpas a los  Sres. jueces por el accionar de las personas involucradas con la que se hablara con el mismo para su reflexión..”

V.- Que el accionar de los jugadores del club Unión Vecinal, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar alos jugadores del clubUnión Vecinal, Sres. C. GARCIA (Licencia nro.692) y L. ZARA (Licencia nro. 241) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de noviembre de 2023.-

Expediente Nº 113/2023
Club: UNLP vs ESTUDIANTES
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Lautaro PALACIOS, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de noviembre de 2023, entre los equipos de UNLP y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el jugador informado; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador GOMEZ, G. (Licencia 056) del club UNLP.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe, cita que “…Finalizando el último cuarto, se descalificó al jugador N° 9 del equipo local GOMEZ, G (Lic. N°056) por empujar por detrás a un jugador del equipo visitante, hecho que provocó que golpeara contra la jirafa y cayera al suelo…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador de la UNLP, Sr. Gonzalo Gómez Dumm, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, que actuó de forma impulsiva y que no volverá a suceder ante una situación de juego similar.

V.- Que el accionar del jugador del club UNLP, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L VE :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de la UNLP, Sr. Gonzalo GOMEZ DUMM (Licencia Nº 056) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar a la UNLP a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-